RSS

Archivo de la etiqueta: decreto

La obligación, o no, de llevar el DNI encima

Os traemos una información muy interesante para estos tiempos de manifestaciones que corren, de un blog amigo llamado Red Jurídica, al cual recomendamos que echéis un vistazo y solicitéis ayuda ya que estarán encantados de atenderos.

«Desde hace un tiempo, y al calor del incumplimiento por parte de las Unidades de Intervención Policial (antidisturbios) de su obligación de ir identificados durante el ejercicio de sus funciones, se ha generado el debate en la ciudadanía sobre la obligación o no de llevar documento de identificación (DNI, Carnet de conducir o pasaporte) y cuales podían ser las consecuencias de no portar dichos documentos.

La regulación normativa del sobre el Documento Nacional de Identidad (DNI) viene recogida en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, y la misma puede dar lugar a diversas interpretaciones. El artículo 2 de dicho Real Decreto dice:

1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

 Dicho artículo impone al ciudadano dos obligaciones: a) obtener el DNI a todos los mayores de 14 años y b) exhibirlo a requerimiento de la Autoridad o sus Agentes. En puridad nada dice sobre que sea obligatorio portar en todo momento dicho documento o cualquier otro que certifique la identidad personal. Es más, el artículo 26. a) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (L.O. 1/92) sanciona como infracción leve el incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal o incluso en el apartado b) de dicho articulo se establece también como sancionable el hecho de negarse a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención (por caducidad o renovación del documento) pero en ningún apartado se contempla como infracción el hecho de no portar documento indentificativo o de filiación, y en concreto el DNI.

La negativa a mostrar el DNI a los agentes requirentes, llevándolo encima, puede constituir una infracción administrativa por desobediencia, tipificada en el artículo 26 h) de la LO 1/92 o puede llegar a ser constitutivo de una falta de desobediencia a la autoridad contemplada y sancionada en el artículo 634 del Código Penal, pero ¿qué ocurre cuando no podemos mostrar ningún documento de identidad, no porque nos neguemos sino porque es materialmente imposible toda vez que no portamos, por cualquier motivo, dicho documento?. Es evidente que el Derecho no puede exigir al ciudadanos conductas imposibles, por lo que en tal caso, hemos de entender que no podríamos ser sancionados por desobediencia a la autoridad puesto que la misma no se ha dado. Para poder desobedecer algo tengo que estar en disposición de poder cumplirlo y pese a ello no hacerlo conscientemente.

Read the rest of this entry »

 
Deja un comentario

Publicado por en 13 de febrero de 2013 en Noticias

 

Etiquetas: , , , ,